«¿CUALES SON LOS DISTINTOS SECTORES DE PLAYA?», por Epona Melenarroja.

Según la Ordenanza 3506, sancionada el trece de Noviembre del año 2014, establece distintos sectores a lo largo de la playa de Pehuen Co, y determina qué tipos de actividades están autorizadas o prohibidas para cada sector. Vamos a dar una rápida mirada sobre los distintos sectores en que se divide la playa y las actividades que se pueden realizar en ellas, y lo que está prohibido.

El sector comprendido entre Avenida Rosales (Bajada del Arbolito) y Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo) es el Sector para Bañistas Uno. Desde la Bajada del Bosque Encantado en un ancho de 1000 metros sobre la ribera del mar, contados desde la propia bajada hacia el oeste, quedando incluida la baja del camping de Vialidad es el Sector para Bañistas Dos.

En los Sectores para Bañistas Uno y Dos, está terminantemente prohibida la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (Skysurf, jetsky, motos de agua, sky acuático, etc.), la navegación deportiva o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirígidas, gomones, lanchas, veleros, kayacks, etc.) y la circulación de cualquier tipo de vehículos. En el Sector para Bañistas Dos, se autoriza la pesca deportiva y la utilización de kayaks a remo.

Los sectores de playa denominados Comunes 1 y Comunes 2, son los comprendidos entre la bajada de Avenida Rosales (Bajada del Arbolito) y el límite del área de la Reserva Natural Pehuen Co – Monte Hermoso y entre Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo) y Pueblo Darwin, altura Avenidas Principales, respectivamente.

Por último, se delimita las Zonas de Actividades Acuáticas Uno y Dos. La primera comprendida entre el límite de la zona Común Dos Pueblo Darwin (altura Avenida principal) hasta la bajada del Bosque Encantado. Y la segunda, a la comprendida entre el límite de la zona para Bañistas Dos y la Base Naval Puerto Belgrano. Está prohibida la circulación en todos los sectores de la playa de caballos particulares o de alquiler. En el único lugar que están permitidos es en la Zona de Actividades Acuáticas Dos.

En esta Ordenanza, también se establece qué tipo de vehículos pueden bajar a la playa, con la expresa aclaración que se habilita la permanencia de esos vehículos dentro de las zonas permitidas (en la próxima nota hablaré específicamente de este tema), sólo para transitar a efectos de lograr el arribo o el egreso de la playa, debiendo permanecer estacionados mientras se extienda su permanencia en la misma. Cabe aclarar, que también esta Ordenanza, especifica claramente la prohibición de circular por los médanos adyacentes a la playa.

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Redacción RN

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