Monte Hermoso habilita la pesca sustentable y artesanal de costa.

El Municipio de Monte Hermoso concluyó que la práctica de esta actividad es individual y exige un distanciamiento físico, el equipamiento utilizado no se comparte, no implica encuentros masivos y no hay espectadores, siendo su riesgo frente a la crisis sanitaria mínimo, el Honorable Concejo Deliberante aprobó hoy, miércoles 3 de junio, el proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Concejales del Frente Justicialista, que habilita la pesca sustentable y artesanal de costa tanto en mar como en laguna, dentro del partido de Monte Hermoso, ordenanza que regirá a partir de éste viernes 5 de junio de 2020.

Las personas que realicen la actividad pesquera, exceptuada por la presente del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, deberán cumplir con el siguiente protocolo de prevención:

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN PESCA DE COSTA

1-    Estará permitida la pesca de costa en el mar y en la laguna Sauce Grande; en la laguna habrá un cupo limitado de 25 personas por día, solicitando turno previo en el horario de 8:30 a 13:30 al teléfono 02921-15407045.

2-    Desde el lugar de residencia al destino de pesca se deberá transitar con tapabocas/barbijo.

3-    Dirigirse desde el hogar al lugar de pesca sin escalas durante la ida y la vuelta.

4-    El horario permitido de pesca será entre las 8 y las 17 hs.

5-    Durante el tiempo de la actividad se deberá usar todo el tiempo tapabocas/barbijo, quedando prohibido el acercamiento de personas a una distancia menor de dos metros.

6-    Las comidas o refrigerios deberán ser realizadas de manera individual, asegurándose la higiene de los utensilios. No puede compartirse ningún tipo de alimento, bebida, vestimenta y/o elemento de pesca con otra persona.

7-    Se deberá mantener una correcta limpieza y desinfección de manos y de  todos los objetos a utilizar.-

El incumplimiento de los protocolos dispuestos serán pasibles de las multas establecidas en el Código de Faltas Municipal Articulo 40, que oscilan entre 100 y 1.000 módulos y/o clausuras  de hasta TREINTA (30) días, conforme el procedimiento del Decreto Ley 8751/77.-

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Redacción RN

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