«¿QUÉ ES UNA UTF?», por Épona Melenarroja

En la Provincia de Buenos Aires, existe el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), que es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10. Por este motivo, el OPDS dictó una Resolución (la Nº 85/14), en la cual especifica y detalla un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), instaladas en el ámbito de los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de la Provincia de Buenos Aires.

En el artículo 2 de esta Resolución, se detalla a qué se denomina Residuos Sólidos Urbanos, qué es Separación en Origen, qué son Residuos Reciclables y qué es Destino Sustentable. También se define lo que es la Unidad Turística Fiscal. ¿Qué es una UTF? Son balnearios integrados con servicios de gastronomía, sombra y demás…..o sea que, Pehuen Co “ES” una UTF. Según esta misma Resolución, las UTF, a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de los residuos sólidos urbanos, garantizando el tratamiento y disposición final de los reciclables y de la fracción húmeda de los residuos. También las UTF son responsables de cumplir la consigna de playa limpia, o sea, libre de residuos o de cualquier otro elemento que pueda atentar contra el ambiente. Y justamente el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es el encargado de controlar que esto se cumpla, y aplicar las sanciones que correspondan en el caso que no se cumpla con la reglamentación.

En Pehuen Co no se está reciclando, por lo tanto no se está cumpliendo con lo establecido en la Ley 13.592, y tampoco con lo que establece esta Resolución 85/14 del OPDS. Tampoco se limpia la playa….la consigna de “playa limpia” la llevan adelante los Guardaparques de la Reserva Provincial Pehuen Co – Monte Hermoso durante casi todo el año (temporada baja), cuando lo tendría que realizar el Municipio. ¿Y el Municipio de qué se encarga? No está cumpliendo con leyes provinciales ni resoluciones de organismos provinciales…y estos organismos ¿por qué no exigen el cumplimiento de estas leyes y resoluciones? ¿cuál es el motivo por el cual no se hacen cumplir? En los papeles (leyes y resoluciones) está todo detallado hermosamente para que no contaminemos más nuestro lugar de residencia, sin embargo, las autoridades hacen caso omiso a estas normativas, y siguen contaminando la tierra, con la llegada de la contaminación a las napas de agua, no olvidemos que Pehuen Co no tiene agua corriente, y el tendido de agua que está en proceso en una zona de la villa, también proviene de las napas de agua de este lugar. Están las leyes y los organismos para controlar que se cumplan estas leyes, ¿POR QUÉ NO LO HACEN?

 

«Resolución N° 85/14»

VISTO el expediente Nº 2145-48437/14, el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes Provinciales N° 11723, Nº 13592, Nº 13757, los Decretos Nº 1215/10 y Nº 23/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional Nº 25916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos, la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;

Que la mencionada Ley define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que por el artículo 11 de la referida norma se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;

Que conforme lo establecido en la Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos N° 13592, constituyen objetivos en materia ambiental la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje, y la minimización de la generación de residuos,

Que por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25675, corresponde a este Organismo Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar, en primera instancia, el manejo responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición final en cumplimiento a la legislación vigente;

Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función del volumen y condiciones de su producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de su fracción reciclable;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires es competente para dictar las normas complementarias en materia ambiental en el ámbito de su jurisdicción;

Que en ese contexto cabe recordar que el poder de policía o norma de policía encierra una medida coactiva con arreglo a derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común;

Que es el propio ordenamiento el que confiere expresamente a la provincia potestades amplias para regular el sistema de protección de los recursos naturales;

Que asimismo, conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Ministerios Nº 13757, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta competente, entre otras potestades, para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder de policía; ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente; e intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;

Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10;

Que por lo expuesto, corresponde al ámbito de las competencias de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13757 y el Decreto Nº 23/07;

Por ello, [/fruitful_tab]

ARTÍCULO 1º. Establecer que las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), instaladas en el ámbito de los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de la Provincia de Buenos Aires, deben implementar un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento.

ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

  1. Residuos sólidos urbanos: elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
  2. Separación en origen: acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, y tratamiento de los mismos.
  3. Municipios Costeros de la Provincia de Buenos Aires: ámbito comprendido por los municipios situados entre San Clemente del Tuyú y la Localidad de Patagones cuyo territorio se encuentre lindante en su extremo este con el Mar Argentino.
  4. Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
  5. Destino Sustentable: Áreas destinadas al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Anexo Único aprobado por el Decreto Nº 1.215/10, quedando incluida la gestión realizada por los recuperadores urbanos.
  6. Unidad Turística Fiscal: balnearios integrados con servicios de gastronomía, sombra y demás.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo, para su aprobación.

Quedan incluidas en el plan de gestión las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el tratamiento y disposición final de la fracción reciclable con destinos sustentables.
  • Garantizar la correcta disposición de la fracción húmeda en los espacios acordados que resulten accesibles al sistema de recolección que la municipalidad preste por sí o por terceros.

La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación.

Las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular.

ARTÍCULO 4°. Las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) serán responsables de cumplir la consigna de playa limpia, entendiéndose por tal libre de residuos o cualquier otro elemento que atente contra el ambiente.

ARTÍCULO 5º. Requerir a las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), en el marco del Plan de Gestión presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, para documentar la gestión realizada y la evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión, debiendo acreditar el envío de la fracción reciclable a un destino sustentable.

ARTÍCULO 6º. Los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de la Provincia de Buenos Aires podrán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) o balnearios, en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada.

ARTÍCULO 8º. Establecer que los representantes de las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente.

ARTÍCULO 9º. Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13592.

ARTÍCULO 10. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Hugo Javier Bilbao – Director Ejecutivo

ANEXO ÚNICO

  1. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar:
  2. Denominación y/o razón social, CUIT, domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
  3. Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.

En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.

  1. Determinación de indicadores: 1) indicador de generación e 2) indicador de materiales recuperados.
  2. Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o del envío a un destino sustentable.
  3. Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.

 

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El Plan de Gestión Diferenciada deberá ser presentado dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

III. MEDIO DE PRESENTACIÓN

A- Por escrito ante mesa de entradas en el Piso 8 de la Torre Administrativa II calle 12 entre 53 y 54 La Plata o a través de la página de internet del Organismo.

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Redacción RN

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